Art. 52
Acceso a la información
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 52
Acceso a la información
1. Los usuarios de las semillas o patatas de siembra y el público podrán acceder a la información de la base de datos mencionada en el artículo 48 a través de Internet de manera gratuita. Los Estados miembros podrán decidir que, previa solicitud, los usuarios que hayan notificado su actividad de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 834/2007, puedan obtener del gestor de la base un resumen de los datos correspondientes a uno o varios grupos de especies.
2. Los Estados miembros se encargarán de que se informe a todos los usuarios a los que se hace referencia en el apartado 1, al menos una vez al año, sobre el sistema y la manera de obtener la información inscrita en la base de datos.
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