Art. 51

Información inscrita

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 51 Información inscrita 1.   Para cada variedad inscrita y para cada proveedor, la base de datos mencionada en el artículo 48 contendrá al menos la siguiente información: a) el nombre científico de la especie y la denominación de la variedad; b) el nombre y los datos para contactar al proveedor o a su representante; c) la zona en la que el proveedor puede suministrar las semillas o patatas de siembra al usuario en el plazo normal de entrega; d) el país o región en el que la variedad se haya sometido a pruebas y se haya aprobado a los fines de los catálogos comunes de las variedades de las especies de plantas agrícolas y hortícolas definidos en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (17) referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas y la Directiva 2002/55/CE del Consejo (18) referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas; e) la fecha a partir de la cual estarán disponibles las semillas o las patatas de siembra; f) el nombre y el código numérico del organismo o la autoridad de control encargados de la inspección del operador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 834/2007. 2.   El proveedor deberá informar inmediatamente al gestor de la base de datos de las variedades inscritas en ella de las que deje de disponerse. Las modificaciones se registrarán en la base. 3.   Además de la información especificada en el apartado 1, la base de datos recogerá una lista con las especies que figuran en el anexo X.
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