Art. 33

Recepción de productos de otras unidades y otros operadores

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 33 Recepción de productos de otras unidades y otros operadores Al recibir un producto ecológico, el operador deberá comprobar el cierre del envase o recipiente siempre que sea necesario y la presencia de las indicaciones mencionadas en el artículo 31. El operador cotejará la información que figura en la etiqueta mencionada en el artículo 31 con la información de los documentos de acompañamiento. El resultado de estas comprobaciones se mencionará explícitamente en la contabilidad documentada citada en el artículo 66.
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