Art. 33
Recepción de productos de otras unidades y otros operadores
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 33
Recepción de productos de otras unidades y otros operadores
Al recibir un producto ecológico, el operador deberá comprobar el cierre del envase o recipiente siempre que sea necesario y la presencia de las indicaciones mencionadas en el artículo 31.
El operador cotejará la información que figura en la etiqueta mencionada en el artículo 31 con la información de los documentos de acompañamiento. El resultado de estas comprobaciones se mencionará explícitamente en la contabilidad documentada citada en el artículo 66.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:889:oj#art-33