Art. 31
Envasado y transporte de productos a otros operadores o unidades
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 31
Envasado y transporte de productos a otros operadores o unidades
1. Los operadores deberán garantizar que los productos ecológicos se transportan a otras unidades, incluidos mayoristas y minoristas, únicamente en envases, recipientes o vehículos adecuados y cerrados de forma tal que sea imposible la sustitución de su contenido sin manipulación o deterioro del precinto, y que vayan provistos de una etiqueta en la que se mencionen, además de todas las demás indicaciones previstas por las disposiciones reglamentarias, los datos siguientes:
a)
el nombre y la dirección del operador y, si fuera diferente, del propietario o vendedor del producto;
b)
el nombre del producto o una descripción del pienso compuesto acompañado de una referencia al método de producción ecológico;
c)
el nombre o el código numérico del organismo o autoridad de control de quien dependa el operador, así como
d)
si procede, la marca de identificación del lote, de acuerdo con un sistema de marcado regulado a escala nacional o bien convenido con el organismo o autoridad de control y que permita vincular el lote con la contabilidad mencionada en el artículo 66.
La información que figura en el párrafo primero, letras a), b), c) y d), también podrá presentarse en un documento de acompañamiento, siempre y cuando dicho documento pueda relacionarse de forma que no ofrezca lugar a dudas con el envase, recipiente o vehículo de transporte del producto. Este documento de acompañamiento deberá incluir información relativa al proveedor o al transportista, o a ambos.
2. No se requerirá el cierre de los envases, recipientes o vehículos cuando:
a)
el transporte se efectúe directamente entre un operador y otro operador y los dos se hallen sometidos al sistema de control ecológico, y
b)
los productos vayan acompañados de un documento que recoja toda la información exigida en el apartado 1, y
c)
tanto el operador remitente como el destinatario mantengan registros documentales de tales operaciones de transporte a disposición del organismo o autoridad de control de dichas operaciones de transporte.
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