Art. 30
Recogida y transporte de productos a las unidades de preparación
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 30
Recogida y transporte de productos a las unidades de preparación
Los operadores podrán recoger simultáneamente productos ecológicos y no ecológicos únicamente cuando se adopten las medidas adecuadas para evitar toda posible mezcla o intercambio con productos no ecológicos y para garantizar la identificación de los productos ecológicos. El operador conservará a disposición del organismo o autoridad de control los datos relativos a los días y horas del circuito de recogida y la fecha y hora de la recepción de los productos.
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