Art. 4
Condiciones de concesión de ayuda por aceite de oliva
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 4
Condiciones de concesión de ayuda por aceite de oliva
A los fines de la aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se registrará el precio medio en el mercado durante un período de al menos dos semanas.
En la parte A del anexo III del presente Reglamento se establecen las disposiciones para la comunicación de datos a la Comisión por parte de los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:826:oj#art-4