Art. 4 · Condiciones de concesión de ayuda por aceite de oliva

Art. 4

Condiciones de concesión de ayuda por aceite de oliva

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 4 Condiciones de concesión de ayuda por aceite de oliva A los fines de la aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se registrará el precio medio en el mercado durante un período de al menos dos semanas. En la parte A del anexo III del presente Reglamento se establecen las disposiciones para la comunicación de datos a la Comisión por parte de los Estados miembros.
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