Art. 2

Subvencionabilidad de los productos

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 2 Subvencionabilidad de los productos 1.   Con objeto de cumplir las condiciones que dan derecho a la ayuda para el almacenamiento privado, además de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1234/2007, los productos deberán cumplir los requisitos enunciados en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La mantequilla almacenada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de producción deberá cumplir también los requisitos adicionales establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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