Art. 27

Período de almacenamiento contractual

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 27 Período de almacenamiento contractual 1.   Cuando los productos se almacenen después de la celebración de un contrato, el período de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a aquel en el que haya entrado en almacén el último lote, recipiente o silo. 2.   En el caso de los productos que ya están almacenados, el período de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente al de la recepción por parte de las autoridades competentes de la información referida en el artículo 10, apartado 2, letra f), y el artículo 17, apartado 2, letra f). 3.   En el caso del aceite de oliva, el período de almacenamiento contractual no comenzará hasta que los recipientes se hayan precintado tras la toma de muestras. 4.   El último día del período de almacenamiento podrá fijarse en el Reglamento por el que se abre la licitación o en el Reglamento por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda, tal y como se menciona en el artículo 9, apartado 2, letra i), y en el artículo 16, apartado 2, letra f).
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