Art. 26
Disposiciones adicionales relativas al almacenamiento de productos cárnicos
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 26
Disposiciones adicionales relativas al almacenamiento de productos cárnicos
1. En lo que respecta a la carne de vacuno, las partes contratantes podrán, bajo la supervisión permanente de la autoridad competente y durante las operaciones de entrada en almacén, trocear o deshuesar total o parcialmente todos los productos o una parte de ellos, con la condición de que se utilice una cantidad de canales suficiente, a fin de garantizar que se almacene el tonelaje por el que se haya celebrado el contrato, y de que se almacene toda la carne obtenida de esas operaciones. A más tardar el día en que se inicien las operaciones de almacenamiento, las partes contratantes notificarán a la autoridad competente su deseo de hacer uso de esta posibilidad.
No obstante, la autoridad competente podrá exigir que la notificación mencionada en el párrafo primero se efectúe como mínimo dos días hábiles antes del almacenamiento de cada uno de los lotes.
Los grandes tendones, cartílagos, huesos, trozos de grasa y otros despojos resultantes del despiece o del deshuesado total o parcial no podrán ser almacenados.
2. En lo que respecta a la carne de vacuno, las operaciones de entrada en almacén, para cada lote individual de la cantidad contractual, comenzarán en la fecha en que dicho lote sea sometido al control de la autoridad competente. Esa fecha será la del día en que se compruebe el peso neto de la carne fresca o refrigerada:
a)
en el lugar de almacenamiento, si la carne se congela en las instalaciones;
b)
en el lugar de la congelación, si la carne se congela en instalaciones apropiadas que se hallen fuera del lugar del almacenamiento;
c)
en el lugar donde se lleve a cabo el deshuesado o troceado, si la carne ha entrado en almacén deshuesada o troceada.
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