Art. 1
Ámbito de aplicación y definición
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definición
1. El presente Reglamento establece las disposiciones comunes para la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de los productos recogidos en los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Será de aplicación sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los Reglamentos de la Comisión por los que se abra una licitación o se fije por anticipado la ayuda para el almacenamiento privado.
2. A los fines del presente Reglamento, por «las autoridades competentes de los Estados miembros» se entenderán los servicios u organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (13).
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