Art. 14
Decisiones individuales sobre las ofertas
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 14
Decisiones individuales sobre las ofertas
1. Cuando se haya fijado un importe máximo de la ayuda de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra b), las autoridades competentes de los Estados miembros aceptarán las ofertas que sean iguales o inferiores al importe máximo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2. Todas las demás ofertas serán desestimadas.
2. Cuando no se haya fijado un importe máximo de ayuda, se desestimarán todas las ofertas.
Las autoridades competentes de los Estados miembros no aceptarán las ofertas que no hayan sido notificadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tras la publicación de la decisión de la Comisión sobre las ayudas a que hace referencia el artículo 13, apartado 1, y notificarán a los licitadores el resultado de su participación en el plazo de tres días hábiles tras la publicación.
4. Los derechos y obligaciones del adjudicatario no podrán transferirse.
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