Art. 12
Notificación de las ofertas a la Comisión
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 12
Notificación de las ofertas a la Comisión
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas.
2. Las notificaciones no contendrán los datos contemplados en el artículo 10, apartado 2, letra b).
3. Las notificaciones se realizarán por vía electrónica, utilizando el método indicado por la Comisión a los Estados miembros, en un plazo específico fijado por el Reglamento por el que se abre la licitación en cuestión.
4. La forma y el contenido de las notificaciones se definirán sobre la base de modelos que la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión las comunicaciones negativas dentro del plazo contemplado en el apartado 3.
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