Art. 13
Decisión sobre la base de las ofertas
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 13
Decisión sobre la base de las ofertas
1. A partir de las ofertas comunicadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007:
a)
no fijar un importe máximo de la ayuda, o
b)
fijar un importe máximo de la ayuda.
2. Cuando sea de aplicación el artículo 9, apartado 2, letra f), la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, fijará un coeficiente aplicable a las ofertas presentadas al nivel de la ayuda máxima, si la concesión de las cantidades totales por las que se haya ofrecido dicho importe condujera al rebasamiento de la cantidad total.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, el licitador a quien se aplique ese coeficiente podrá decidir retirar su oferta en un plazo de diez días a partir de la publicación del Reglamento arriba mencionado por el que se fija el coeficiente.
3. Las decisiones sobre ayuda para el almacenamiento privado mencionadas en los apartados 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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