Art. 4

En vigor desde 11 ago 2008
Artículo 4 Para obtener el certificado de importación a que se refiere el artículo 3 deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) en la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado figurará el país de origen y se marcará con una cruz la mención «sí». El certificado estará sujeto a la obligación de importar del país indicado; b) en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado figurará una de las indicaciones enumeradas en el anexo III.
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