Art. 4
En vigor desde 11 ago 2008
Artículo 4
Para obtener el certificado de importación a que se refiere el artículo 3 deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a)
en la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado figurará el país de origen y se marcará con una cruz la mención «sí». El certificado estará sujeto a la obligación de importar del país indicado;
b)
en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado figurará una de las indicaciones enumeradas en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:810:oj#art-4