Art. 2
En vigor desde 11 ago 2008
Artículo 2
El contingente arancelario de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), se repartirá del siguiente modo:
a)
28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 , que respondan a la siguiente definición:
«Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como “JJ”, “J”, “U” o “U2” y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como “AA”, “A” o “B”, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina».
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta.
b)
7 150 toneladas en peso del producto, de carne de los códigos NC 0201 20 90 , 0201 30 , 0202 20 90 , 0202 30 , 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición:
«Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT, y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT».
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta.
c)
6 300 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 que respondan a la definición siguiente:
«Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos o vaquillonas conforme a la definición de la clasificación oficial de canales de carne de vacuno del Instituto Nacional de Carnes (INAC) de Uruguay. Los animales destinados a la producción de carnes de vacuno de calidad superior habrán sido criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como “I”, “N” o “A”, con una cobertura de grasa “1”, “2” o “3”, de conformidad con la clasificación indicada».
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta.
d)
5 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0206 10 95 que respondan a la definición siguiente:
«Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente con pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como “B”, con una cobertura de grasa “2” o “3”, de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil».
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
Podrá añadirse la indicación «carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta.
e)
1 300 toneladas, en peso de producto, de carne de los códigos NC 0201 20 90 , 0201 30 , 0202 20 90 , 0202 30 , 0206 10 95 y 0206 29 91 que se ajuste a la siguiente definición:
«Cortes seleccionados de carne refrigerada o congelada, que provengan exclusivamente de animales criados en pastos, que no tenga más de cuatro incisivos permanentes in wear, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 325 kilogramos, de apariencia compacta con una carne de buena presentación, de color claro y uniforme, y una cobertura de grasa adecuada, aunque no excesiva. Todos los cortes se envasarán al vacío y se denominarán “carne de vacuno de calidad superior”
».
f)
11 500 toneladas, en peso de producto, de carne de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 y 0206 29 91 , que se ajuste a la definición siguiente:
«Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de treinta meses criados durante al menos cien días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada choice o prime de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como Canada A, Canada AA, Canada AAA, Canada Choice y Canada Prime, A1, A2 y A3 de acuerdo con las normas de la Agence Canadienne d'inspection des aliments del Gobierno de Canadá corresponderá a esta definición».
g)
1 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y 0202 30 90 , que se ajuste a la definición siguiente:
«Lomito, lomo, rabadilla o carnaza negra procedente de animales híbridos seleccionados con menos del 50 % de razas de tipo cebú alimentados exclusivamente con pastos o heno. Los animales sacrificados serán bueyes o novillas pertenecientes a la categoría “V” canales de vacuno, que produzcan canales de peso no superior a 260 kilogramos».
Los cortes deberán etiquetarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
La indicación “carne de vacuno de calidad superior” podrá añadirse a la información de la etiqueta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:810:oj#art-2