Art. 6
Umbrales de notificación individual
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 6
Umbrales de notificación individual
1. El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales, concedidas en aplicación de un régimen de ayudas o como ayudas ad hoc, cuyo equivalente en subvención bruta supere los umbrales siguientes:
a)
ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME: 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
b)
ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente: 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
c)
ayudas para servicios de consultoría en favor de las PYME: 2 millones de euros por empresa y por proyecto;
d)
ayudas para la participación de las PYME en ferias: 2 millones de euros por empresa y por proyecto;
e)
ayuda para proyectos de investigación y desarrollo y estudios de viabilidad:
i)
para los proyectos predominantemente de investigación fundamental, 20 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad;
ii)
para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad;
iii)
para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad;
iv)
para los proyectos EUREKA, el doble de los importes fijados en los incisos i), ii) y iii), respectivamente.
f)
ayudas a PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial: 5 millones de euros por empresa y por proyecto;
g)
ayudas a la formación: 2 millones de euros por proyecto de formación;
h)
ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos: 5 millones de euros por empresa y por año;
i)
ayudas para el empleo de trabajadores discapacitados en forma de costes salariales: 10 millones de euros por empresa y por año;
j)
ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados: 10 millones de euros por empresa y por año.
Para fijar el umbral adecuado aplicable a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo y a los estudios de viabilidad en virtud de la letra e), se considerará que un proyecto es «predominantemente» de investigación fundamental o «predominantemente» de investigación industrial si más del 50 % de sus costes subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación fundamental o de investigación industrial, respectivamente. Si no puede establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.
2. Las ayudas regionales a la inversión concedidas a grandes proyectos de inversión deberán ser notificadas a la Comisión cuando el importe total de las ayudas procedentes de todas las fuentes supere el 75 % del importe máximo de ayuda que podría recibir una inversión con unos costes subvencionables de 100 millones de euros, aplicando el umbral de ayuda estándar vigente para las grandes empresas que figuren en el mapa de ayudas regionales aprobado en la fecha de concesión de la ayuda.
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