Art. 5

Transparencia de la ayuda

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 5 Transparencia de la ayuda 1.   El presente Reglamento se aplicará únicamente a las ayudas transparentes. En particular, se considerarán transparentes las siguientes categorías de ayudas: a) las ayudas contenidas en subvenciones y bonificaciones de tipos de interés; b) las ayudas incluidas en préstamos, siempre y cuando su importe se calcule sobre la base de los tipos de interés del mercado vigentes cuando se concede la ayuda; c) las ayudas incluidas en regímenes de garantías: i) cuando el método utilizado para calcular el equivalente en subvención bruta haya sido aceptado tras su notificación a la Comisión con arreglo al presente Reglamento o al Reglamento (CE) no 1628/2006 y dicho método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantías y el tipo de transacciones subyacentes en juego; ii) cuando el beneficiario sea una PYME y el equivalente en subvención bruta se haya calculado sobre la base de las primas refugio contempladas en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; d) las ayudas contenidas en medidas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un límite para garantizar que no se supera el umbral aplicable. 2.   No se considerarán transparentes las siguientes categorías de ayudas: a) las ayudas contenidas en las aportaciones de capital, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas al capital riesgo; b) las ayudas contenidas en medidas de capital riesgo, salvo las que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29. 3.   Las ayudas en forma de anticipos reembolsables sólo se considerarán transparentes si el importe total del anticipo reembolsable no supera los umbrales aplicables con arreglo al presente Reglamento. Cuando el umbral se exprese en términos de intensidad de ayuda, el importe total del anticipo reembolsable, expresado como porcentaje de los costes subvencionables, no deberá superar la intensidad de ayuda aplicable.
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