Art. 27
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 27
Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales
1. Las ayudas para la participación de PYME en ferias comerciales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá del 50 % de los costes subvencionables.
3. Los costes subvencionables serán los costes de alquiler, montaje y gestión del local de exposición para la primera participación de una empresa en cualquier feria o exposición.
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