Art. 29

Ayudas en forma de capital riesgo

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 29 Ayudas en forma de capital riesgo 1.   El capital riesgo en favor de las PYME serán compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8 del presente artículo. 2.   Las medidas en forma de capital riesgo adoptarán la forma de participación en un fondo de inversión el cual se rija por una lógica de obtención de beneficios y sea gestionado con criterios comerciales. 3.   Los tramos de inversión facilitados por el fondo de inversión no excederán de 1,5 millones de euros por empresa objetivo a lo largo de cada periodo de doce meses. 4.   Para las PYME situadas en zonas asistidas, así como para las pequeñas empresas situadas en zonas no asistidas, la medida de capital riesgo deberá limitarse a proporcionar capital inicial, capital de puesta en marcha y/o capital de expansión. Para las medianas empresas situadas en zonas no asistidas, deberá limitarse a proporcionar capital inicial y/o capital de puesta en marcha. 5.   El fondo de capital riesgo deberá proporcionar al menos el 70 % de su presupuesto total invertido en PYME en forma de capital y cuasicapital en las empresas objetivo. 6.   La financiación de los fondos de inversión deberá ser proporcionada al menos en un 50 % por inversores privados. Los inversores privados deberán aportar al menos un 30 % en el caso de medidas dirigidas exclusivamente a PYME situadas en zonas asistidas. 7.   Para garantizar que la medida de capital riesgo tiene carácter lucrativo, deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) existencia de un plan empresarial para cada inversión que contenga detalles de la evolución del producto, las ventas y la rentabilidad y establezca la viabilidad ex ante del proyecto; y b) existencia de una estrategia de salida clara y realista para cada inversión. 8.   Para garantizar que el fondo de inversión se gestiona con una base comercial, deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) existe un acuerdo entre un gestor de fondos profesional y los participantes del fondo, siempre que la remuneración del gestor esté vinculada a la realización y establecimiento de los objetivos del fondo y a la programación de inversiones propuesta; y b) los inversores privados están representados en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo a través de un comité de inversores o consultivo; y c) la gestión de los fondos se regirá por las mejores prácticas y la supervisión reguladora.
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