Art. 27 · Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

Art. 27

Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 27 Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales 1.   Las ayudas para la participación de PYME en ferias comerciales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no excederá del 50 % de los costes subvencionables. 3.   Los costes subvencionables serán los costes de alquiler, montaje y gestión del local de exposición para la primera participación de una empresa en cualquier feria o exposición.
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