Art. 7

Contestación al recurso

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 7 Contestación al recurso 1.   La Agencia presentará la contestación dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del escrito del recurso. El presidente podrá, en circunstancias excepcionales, ampliar ese plazo previa solicitud motivada por parte de la Agencia. 2.   La contestación incluirá: a) si la Agencia ha nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante; b) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; c) en su caso, la naturaleza de cualquier prueba presentada y una declaración de los hechos para los que se presentan pruebas; d) en su caso, una indicación de qué información de la contestación debe considerarse confidencial; e) una indicación de si la Agencia acepta que se le remitan o, cuando proceda, que se le remitan a su representante, notificaciones por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación. 3.   Si la Agencia, debidamente emplazada, no presentare contestación, el procedimiento continuará sin dicha contestación.
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