Art. 8

Legitimación

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 8 Legitimación 1.   Cualquier persona que demuestre un interés en la solución del litigio presentado a la Sala de Recurso podrá estar legitimada en el procedimiento ante dicha Sala. 2.   La solicitud de legitimación, en la que se expondrán las circunstancias que fundamenten el derecho de legitimación, deberá presentarse en un plazo de dos semanas a partir de la publicación del anuncio previsto en el artículo 6, apartado 6. 3.   La legitimación no podrá tener otro fin que apoyar las pretensiones de una de las partes u oponerse a las mismas. 4.   La solicitud de legitimación contendrá: a) el nombre y domicilio del interesado; b) si el interesado ha nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante; c) una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras a) y b); d) las pretensiones del interesado que apoyen o se opongan, total o parcialmente, a las pretensiones de una de las partes; e) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; f) la naturaleza de cualquier prueba presentada, cuando proceda; g) en su caso, una indicación de qué información de la solicitud de legitimación debe considerarse confidencial; h) una indicación de si el interesado acepta que se le remitan notificaciones (o, en su caso, que se remitan a su representante) por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación. 5.   La Sala de Recurso decidirá si autoriza o no la solicitud de legitimación. 6.   Los interesados cargarán con sus propias costas.
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