Art. 7
Contestación al recurso
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 7
Contestación al recurso
1. La Agencia presentará la contestación dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del escrito del recurso.
El presidente podrá, en circunstancias excepcionales, ampliar ese plazo previa solicitud motivada por parte de la Agencia.
2. La contestación incluirá:
a)
si la Agencia ha nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante;
b)
los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan;
c)
en su caso, la naturaleza de cualquier prueba presentada y una declaración de los hechos para los que se presentan pruebas;
d)
en su caso, una indicación de qué información de la contestación debe considerarse confidencial;
e)
una indicación de si la Agencia acepta que se le remitan o, cuando proceda, que se le remitan a su representante, notificaciones por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación.
3. Si la Agencia, debidamente emplazada, no presentare contestación, el procedimiento continuará sin dicha contestación.
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