Art. 24
Prórroga y rebasamiento del plazo
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 24
Prórroga y rebasamiento del plazo
1. Los plazos fijados en virtud del presente Reglamento podrán ser prorrogados por la autoridad que los haya establecido.
2. El hecho de haber rebasado un plazo no afectará a los derechos de una parte siempre que esta pruebe suficientemente a efectos de la Sala de Recurso la existencia de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor.
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