Art. 23

Plazos

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 23 Plazos 1.   Cualquier período fijado por o con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 o al presente Reglamento a efectos del procedimiento de recurso se calculará con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo. 2.   Si un período expresado en días, semanas, meses o años hubiere de contarse a partir del día en que ocurra un suceso o se efectúe un acto, dicho día no se incluirá dentro de dicho período. 3.   Un período expresado en semanas, meses o años concluirá al finalizar el día que, en la última semana, en el último mes o en el último año, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de computarse el plazo. Si, en un período expresado en meses o en años, el último mes no tiene el día en que debe cumplirse el plazo, este vencerá al finalizar el último día del mes en cuestión. 4.   Cuando un período esté expresado en meses y días, se calcularán en primer lugar los meses enteros y después los días. 5.   Los períodos comprenderán los días feriados legales de la Agencia, los sábados y los domingos. 6.   Si el plazo concluyere en sábado, domingo o día feriado legal de la Agencia, quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil.
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