Art. 22

Notificación de documentos

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 22 Notificación de documentos El secretario garantizará que las decisiones y comunicaciones de la Sala de Recurso se notifiquen a las partes y a los interesados. La notificación se realizará de una de las siguientes formas: 1) por envío postal certificado, con acuse de recibo; 2) por entrega personal de la copia, con acuse de recibo; 3) por cualquier medio técnico de comunicación de que disponga la Sala de Recurso y que la parte o su representante hayan aceptado para tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:771:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil