Art. 22
Notificación de documentos
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 22
Notificación de documentos
El secretario garantizará que las decisiones y comunicaciones de la Sala de Recurso se notifiquen a las partes y a los interesados.
La notificación se realizará de una de las siguientes formas:
1)
por envío postal certificado, con acuse de recibo;
2)
por entrega personal de la copia, con acuse de recibo;
3)
por cualquier medio técnico de comunicación de que disponga la Sala de Recurso y que la parte o su representante hayan aceptado para tal fin.
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