Art. 4

Aplicación de las normas sobre ayudas estatales

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 4 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales 1.   Sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a las ayudas que concedan los Estados miembros en virtud del presente Reglamento y con arreglo a él, dentro del ámbito de aplicación del artículo 36 del Tratado. 2.   Las ayudas concedidas por los Estados miembros sin la participación financiera de los instrumentos financieros comunitarios que rebasen los límites fijados en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (4), estarán sujetas a la aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado. 3.   Cuando los Estados miembros concedan una ayuda sin la participación financiera de los instrumentos financieros comunitarios y dentro de los límites fijados en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 736/2008, enviarán a la Comisión un resumen con los datos de esa ayuda antes de aplicarla. Cada año, los Estados miembros presentarán además a la Comisión, antes del 1 de julio, un informe de las ayudas a que se refiere este apartado.
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