Art. 3

Marco financiero

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 3 Marco financiero 1.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán recibir ayuda financiera del FEP sin rebasar los límites de los créditos de compromiso definidos para el período 2007-2013. 2.   La ayuda pública que se conceda en virtud de esta acción específica no podrá acumularse con otras ayudas públicas que tengan el mismo fin y, en especial, con las concedidas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros comunitarios o fondos nacionales.
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