Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2, en lo que concierne a las modificaciones establecidas en el anexo II, punto 2, letras b) y c), del presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Historial de versiones
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