Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2, en lo que concierne a las modificaciones establecidas en el anexo II, punto 2, letras b) y c), del presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:718:oj#art-3