Art. 6
Publicación de las organizaciones interprofesionales reconocidas
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 6
Publicación de las organizaciones interprofesionales reconocidas
La Comisión publicará, al menos una vez al año o, en su caso, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, los nombres de las organizaciones interprofesionales reconocidas. La publicación incluirá el sector económico o su zona de actuación y las actividades que llevan a cabo, según lo dispuesto en el artículo 123, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007. También se publicará al menos una vez al año una lista de las organizaciones a las que se haya retirado el reconocimiento.
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