Art. 5

Retirada del reconocimiento

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 5 Retirada del reconocimiento La retirada del reconocimiento, en aplicación del artículo 3, apartado 4, o del artículo 4, apartado 5, surtirá efecto a partir del momento en que dejen de cumplirse las condiciones necesarias para la concesión del mismo.
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