Art. 7
En vigor desde 23 jul 2008
Artículo 7
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones que adopte declarando nula la extensión de las normas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, segundo guión, y el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000.
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