Art. 23
En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 23
Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán adoptadas de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22. Dichas normas determinarán especialmente las modalidades de ejecución de los métodos de reparto, los datos que habrán de comunicar las autoridades competentes de los Estados miembros, y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:717:oj#art-23