Art. 23

Art. 23

En vigor desde 17 jul 2008
Artículo 23 Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán adoptadas de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 22. Dichas normas determinarán especialmente las modalidades de ejecución de los métodos de reparto, los datos que habrán de comunicar las autoridades competentes de los Estados miembros, y las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
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