Art. 2

En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 2 En el cuadro que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, se sustituyen los importes referidos a las Azores y Madeira, con relación a los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes, por los siguientes: «2009 : 87,08, 2010 y siguientes : 87,18.».
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