Art. 3
En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 3
1. En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.
2. En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.
3. En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios del régimen de pago único a que se refiere el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.
4. En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales a que se refiere el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.
5. En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por azúcar a que se refiere el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
6. En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 143 ter ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
7. En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003, aplicables en 2008.
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