Art. 2
En vigor desde 16 jul 2008
Artículo 2
En el cuadro que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, se sustituyen los importes referidos a las Azores y Madeira, con relación a los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes, por los siguientes:
«2009
:
87,08,
2010 y siguientes
:
87,18.».
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