Art. 44
Protección de datos durante el período transitorio
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 44
Protección de datos durante el período transitorio
En caso de que, durante el período transitorio, la Comisión delegue sus responsabilidades en otro organismo u organismos de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del presente Reglamento, se asegurará de que el Supervisor Europeo de Protección de Datos tenga el derecho y la posibilidad de desempeñar plenamente sus funciones, incluida la posibilidad de realizar comprobaciones in situ, o de ejercer cualesquiera otras competencias que se le hayan conferido en virtud del artículo 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.
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