Art. 42
Control a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 42
Control a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará que las actividades de tratamiento de datos personales por parte de la Autoridad de Gestión se llevan a cabo de conformidad con el presente Reglamento. Serán de aplicación, en consecuencia, los deberes y atribuciones mencionados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Autoridad de Gestión conforme a normas internacionales de auditoría, al menos cada cuatro años. El informe de esa auditoría se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Autoridad de Gestión, a la Comisión y a las autoridades nacionales de control. Deberá darse a la Autoridad de Gestión la oportunidad de formular observaciones antes de que se adopte el informe.
3. La Autoridad de Gestión proporcionará la información solicitada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que dará acceso a todos los documentos y a los registros mencionados en el artículo 28, apartado 1, y permitirá acceder a sus locales en todo momento.
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