Art. 29

Responsabilidades en materia de utilización de datos

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 29 Responsabilidades en materia de utilización de datos 1.   Los Estados miembros velarán por que los datos se traten con las adecuadas garantías jurídicas y, en particular, por que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a los datos tratados en el VIS para el desempeño de sus tareas con arreglo al presente Reglamento. Cada Estado miembro responsable garantizará, en particular: a) la legalidad de la recogida de datos; b) la legalidad de la transmisión de datos al VIS; c) la exactitud y actualización de los datos que se transmiten al VIS. 2.   La Autoridad de Gestión garantizará que el VIS funcione de conformidad con el presente Reglamento y sus normas de aplicación a que se refiere el artículo 45, apartado 2. En particular, la Autoridad de Gestión: a) adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad del VIS central y la infraestructura de comunicación entre el VIS central y las interfaces nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades de cada Estado miembro; b) garantizará que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a los datos tratados en el VIS para el desempeño de las tareas de la Autoridad de Gestión previstas en el presente Reglamento. 3.   La Autoridad de Gestión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las medidas que adopte de conformidad con el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:767:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil