Art. 10
Recursos presupuestarios
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 10
Recursos presupuestarios
1. El importe asignado para la aplicación de las actividades previstas en el artículo 9 asciende a 3 405 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, suma que incluye el importe de 400 millones EUR disponible a través del séptimo programa marco.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el marco financiero plurianual. Los créditos se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
3. Los compromisos presupuestarios relativos a los programas se contraerán por tramos anuales.
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