Art. 12

Marco general de gobernanza de los programas

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 12 Marco general de gobernanza de los programas 1.   La gobernanza pública de los programas se basará en el principio de un reparto estricto de competencias entre la Comunidad, representada por la Comisión, la Autoridad y la AEE. 2.   La Comisión, asistida por el Comité, será la responsable de gestionar los programas, que ejecutará de forma transparente. Evitará la duplicación de estructuras y funciones mediante una clara división de las misiones entre la Autoridad y la AEE. Podrá recurrir a la asistencia de expertos de los Estados miembros y procederá a auditorías de índole financiera o técnica. 3.   La Comisión establecerá los instrumentos adecuados, que incluirán la aplicación de una gestión integrada del riesgo a todos los niveles de los programas así como medidas estructurales para identificar, controlar, mitigar y supervisar los riesgos, y garantizará que posee los recursos necesarios para el cumplimiento de esta tarea. A este efecto, con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 19, apartado 2, la Comisión establecerá los puntos de decisión clave para los exámenes relativos a la aplicación de los programas.
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