Art. 2
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 2
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo:
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Estonia: 83,6,
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Letonia: 83,6,
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Rumanía: 78,8.
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