Art. 2

En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 2 Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo: — Estonia: 83,6, — Letonia: 83,6, — Rumanía: 78,8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:672:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil