Art. 1
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1
Con efectos a partir del 16 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo:
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Bulgaria: 69,7,
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Lituania: 77,4.
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