Art. 6
Definición
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 6
Definición
A los efectos del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008, se entenderá por «renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural» la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo. Los Estados miembros podrán establecer más especificaciones, especialmente en lo referido a la edad de los viñedos sustituidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:555:oj#art-6