Art. 6

Definición

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 6 Definición A los efectos del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008, se entenderá por «renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural» la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo. Los Estados miembros podrán establecer más especificaciones, especialmente en lo referido a la edad de los viñedos sustituidos.
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