Art. 62

Arranque que no genera un derecho de replantación

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 62 Arranque que no genera un derecho de replantación Cuando de una superficie se arranquen las vides en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, el artículo 85, apartado 1, o el artículo 86, apartado 4, del Reglamento (CE) no 479/2008 o en el artículo 60, apartado 4, párrafo segundo, letra b), del presente Reglamento no se concederán derechos de replantación. Tampoco se concederán derechos de replantación en caso de arranque de las superficies siguientes: a) cualquier superficie vitícola en la que se apliquen medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública, en caso de que se hayan concedido derechos de nueva plantación con respecto a dichas superficies con arreglo al artículo 60, apartado 1, del presente Reglamento; b) superficies destinadas a la experimentación vitícola durante el periodo experimental; c) superficies destinadas al cultivo de viñas madres de injertos durante el periodo de producción de viñas madres de injertos; d) superficies destinadas exclusivamente al consumo familiar del viticultor; o e) superficies respecto de las cuales se conceda una prima de arranque conforme a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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