Art. 61
Obligaciones de los Estados miembros en materia de registro y comunicación referentes a los derechos de nueva plantación
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 61
Obligaciones de los Estados miembros en materia de registro y comunicación referentes a los derechos de nueva plantación
Los Estados miembros registrarán cada una de las ocasiones en que se concedan derechos de nueva plantación con arreglo al artículo 60.
Con respecto a cada campaña vitícola, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información siguiente:
a)
las superficies totales con respecto a las cuales se hayan concedido derechos de nueva plantación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60, apartados 1, 2 y 3; y
b)
la superficie total con respecto a la cual se hayan concedido derechos de nueva plantación con arreglo a lo previsto en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008; no obstante, en los casos en que un Estado miembro haga uso de la excepción prevista en el artículo 60, apartado 6, del presente Reglamento comunicará, en su lugar, una estimación de la superficie total de que se trate, basada en los resultados de los controles realizados.
Esta comunicación se realizará con arreglo al formulario que figura en el cuadro 8 del anexo XIII. Los Estados miembros podrán decidir si incluyen en ella datos referentes a las regiones. La comunicación se remitirá anualmente a la Comisión a más tardar el 1 de marzo con respecto a la campaña vitícola anterior.
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