Art. 51
Conformidad de los vinos importados
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 51
Conformidad de los vinos importados
Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro sospechen que un producto originario de un tercer país no cumple las disposiciones del artículo 82, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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